Decreto 1447-2007

Fecha de la disposición18 de Julio de 2007

DECRETO N° 1447

Santa Fe, 18 de Julio de 2007.

VISTO:

La Ley Nº 12.668; y

CONSIDERANDO

Que por dicha Ley el Poder Legislativo procedió a la creación de la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos (ESGA. SAPEM) como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria;

Que en función de ello y conforme lo establece el artículo 4 de la ley, resulta imperiosa la aprobación del Estatuto Social que fija las pautas para el buen funcionamiento y desempeño de la misma a fin de llevar a cabo la construcción y administración de manera eficiente del Programa Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébase el Estatuto Social de la "Empresa Santafesina de Grandes Acueductos" Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria (ESGA. SAPEM) que, como Anexo A, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º

Procédase, a través del Ministerio de Asuntos Hídricos y previa intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas, a la inscripción de la Sociedad cuyo Estatuto Social se aprueba por el presente decreto en el Registro Público de Comercio, y en las restantes reparticiones nacionales, provinciales y municipales que corresponda para el cumplimiento de su objeto social, autorizándose por este acto al señor Ministro de Asuntos Hídricos y/o al funcionario que éste designe, a realizar las tramitaciones respectivas, pudiendo firmar válidamente todos los documentos que resulten necesarios a tal fin.

ARTICULO 3º

El Ministerio de Asuntos Hídricos ejercerá los derechos societarios de titularidad de las acciones de la Provincia de Santa Fe en la Sociedad a que refiere la Ley Nº 12668 y el presente decreto.

ARTICULO 4º

El Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectará las modificaciones presupuestarias necesarias para realizar el aporte de capital del Estado provincial a la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria creada por Ley Nº 12668.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto O. Joaquín

ESTATUTO SOCIAL DE "EMPRESA

SANTAFESINA DE GRANDES

ACUEDUCTOS - ESGA. SAPEM."

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION OBJETO Y CAPACIDAD

ARTICULO 1º

Con la denominación "Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" queda constituida esta Sociedad, conforme al régimen establecido por la ley Nº 19.550 - Capítulo II, Sección VI.

ARTICULO 2º

La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Puede establecer, de resolverlo el directorio, agencia, sucursales, filiales o representaciones en cualquier lugar del país.

ARTICULO 3º

El término de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años contados de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO 4º

La Sociedad tiene por objeto: 1. Construir y administrar las obras del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" establecido por la Ley Nº 12.668 y 2. Operar, explotar y conservar las obras que lo componen en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte de agua potable. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos admitidos por las leyes o por el presente Estatuto.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DEL CAPITAL SOCIAL y LAS ACCIONES

ARTICULO 5º

El monto del Capital Social se fija en la suma de UN MILLON de pesos ($ 1.000.000) representado por acciones ordinarias, nominativas no endosables, y de UN PESO ($ 1) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, correspondiendo SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) acciones ordinarias Clase "A"; y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) acciones ordinarias Clase "B".

Las acciones Clase "A" representativas del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social corresponden a la Provincia de Santa Fe. Las acciones Clase "B" representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social corresponderán a particulares que se desempeñen como prestadores de servicios de distribución de agua potable de las localidades abastecidas por el Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe" que presten su consentimiento y reúnan las condiciones que los habiliten para ello. La suscripción de esta clase de acciones deberá hacerse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de aprobado el presente Estatuto, por la autoridad de contralor.

ARTICULO 6º

La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el Capital Social. Se deja establecido que el Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. El Capital Social podrá ser reducido conforme a lo establecido en la Ley 19.550, pero nunca por debajo del monto fijado por el artículo 5 de este Estatuto.

ARTICULO 7º

Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones deberá unificarse.

ARTICULO 8º

Las acciones Clase "A" son intransferibles; los prestadores titulares de las acciones Clase "B" solo podrán transferirlas al Estado Provincial, al valor patrimonial proporcional correspondiente al último balance auditado y aprobado.

ARTICULO 9º

La suscripción de acciones de la Sociedad importará conocimiento y aceptación de estos estatutos y adhesiones a las...

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