Decreto 1446-2011

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2011

DECRETO Nº 1446

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 22 JUL 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0211091-1 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la aprobación del Régimen General de Prácticas Profesionalizantes en la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26206- de Educación Nacional, en su Artículo 11º-inciso b) establece que es fin y objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;

Que en su Artículo 30º, relativo a los fines de la educación secundaria, se incluye como inciso c) desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida; conteniendo en el Artículo 33º previsiones específicas para que las autoridades jurisdiccionales propicien la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo;

Que la Ley Nº 26058 regula y ordena la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, previendo entre sus fines y objetivos (Artículo 6º): desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido, articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo; regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional y crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales (incisos c, g, h y j);

Que en su Artículo 14º prevé que las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales promoverán convenios a suscribir entre las instituciones de educación técnico profesional y Organizaciones No Gubernamentales, empresas y otros emprendimientos tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la ley, incorporando como Artículos 15º y 16º especificaciones acerca de la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo;

Que en ese contexto normativo la Resolución de la XIV Asamblea del Consejo Federal de Educación Nº 47/08 aprobó el documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior" contenido en su Anexo I, donde establece en su punto 2.1.10.4 que la educación técnico profesional propicia trayectorias formativas que presenten una organización curricular adecuada a cada formación, a la vez que prevean explícitamente los espacios de integración y de prácticas profesionalizantes que consoliden la propuesta y eviten la fragmentación;

Que asimismo incluye en el punto 2.3. de dicho Anexo I, un desarrollo específico acerca de las prácticas profesionalizantes y la formación vinculada con el mundo del trabajo (sub incisos 2.3.16 a 2.3.21);

Que desde dicha conceptualización, las Prácticas Profesionalizantes son entendidas como estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo;

Que constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de educación secundaria-Modalidad Técnico Profesional;

Que en el ámbito de nuestra Provincia corresponde aprobar un régimen general de prácticas profesionalizantes, que regule el modo de desarrollo de las mismas en el ámbito de la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional, y la vinculación entre el sector afín a la terminalidad de estudios, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria en sus distintas modalidades y los alumnos destinatarios de las mismas;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado provincial expidiéndose en Dictamen Nº 245/11;

Que la presente medida se enmarca en lo dispuesto por los Artículos 72º-Incisos 4 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º-Incisos a, c y f de la Ley Nacional de Educación Nº 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébase el Régimen de Prácticas Profesionalizantes que regirá en todo el ámbito de la Educación Secundaria-Modalidad Técnico Profesional del Sistema Educativo Provincial, el que como Anexo I forma parte de este decreto.

ARTICULO 2º

Apruébanse las Pautas para la elaboración de Acuerdos Marco de Cooperación a suscribir entre el Ministerio de Educación y las Empresas seleccionadas para el desarrollo de Prácticas Profesionalizantes, y de Actas Acuerdos Específicas a suscribir con las instituciones educativas alcanzadas, las que como Anexo II integran el presente.

ARTICULO 3º

Facúltase al Ministerio de Educación para elaborar oportunamente y en caso de que lo estime necesario, modelos de acuerdos marcos y/o de actas acuerdos específicas, en base a las pautas aprobadas por el apartado precedente.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

ANEXO I Artículos 1 a 22

REGIMEN GENERAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES

CAPÍTULO I CONCEPTO Y ALCANCES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Entiéndese por practicas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades.

formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los

estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están firmando. Son organizadas y coordinadas por la institución educativa" se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas en situaciones de trabajo.

Artículo 2º

Las prácticas profesionalizantes se realizarán durante el 5º y/o 6º año del.

nivel secundario - Modalidad Técnico Profesional, y alcanzarán a alumnos que sean

mayores de 16 años de edad y mantengan su condición de regulares. Se cumplirán dentro de la propia institución educativa o en...

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