DECRETO 1441 / 2020 DECRETO de 13 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020
Número de Boletín29800
Fecha de Publicación21 de Agosto de 2020
Número de documento78338

DECRETO N° 1.441/5 (MEd), del 13/08/2020.

EXPEDIENTE N° 003086/230-D-20.

VISTO la Ley Provincial N° 9.140, modificatoria del Estatuto del Empleado Público, y el Decreto N° 1.145/5 (MEd) de fecha 14 de Abril de 2016, modificatorio a su vez del Decreto N° 505/14 (MGEyJ)-1996, Régimen de Licencias para el Personal Docente, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los instrumentos legales precitados fija en 180 días el plazo asignado por el inciso 4) del Artículo 27 de la Ley N° 5.473 -Estatuto del Empleado Público- a la Licencia por Maternidad, medida que abarca a agentes que revistan en la Administración Pública Provincial.

Que en segundo término, el Decreto N° 1.145/5 (MEd)-2016 fija en 120 días el período total contemplado en el Artículo 19 del Anexo Único del Decreto N° 505/14 (MGEyJ) -Régimen de Licencias para el Personal Docente-, en punto a la licencia por maternidad para el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos que forman parte del Sistema Educativo Provincial.

Que se considera necesario viabilizar acciones tendientes a lograr que esta licencia para el personal del Escalafón Docente del Sistema Educativo Provincial se equipare a la del Escalafón General.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, las áreas técnicas competentes efectuaron un análisis integral del régimen de...

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