DECRETO 1434 / 2021 DECRETO de 17 de Junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2021 |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2021 |
Número de Boletín | 30004 |
Fecha de Publicación | 23 de Junio de 2021 |
Número de documento | 82135 |
DECRETO N° 1.434/7(MS), del 17/06/2021
EXPEDIENTE N° 811/110-L-2.021.
VISTO, el proyecto de ley N°37/2021 sancionado por la Honorable legislatura de Tucumán en la sesión del 03 de junio de 2021; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del citado proyecto suspende por el término de sesenta (60) días la tramitación y ejecución administrativa de las multas y/o sanciones y/o clausuras que hubiese impuesto el I.P.LA (Instituto Provincial de lucha contra el Alcoholismo), desde el dictado del Decreto del PEN 297/2020 hasta la fecha de sanción de la presente ley.
Que en su artículo 2° suspende por sesenta (60) días los plazos procesales judiciales de los procesos de ejecución de las sanciones aplicadas por el l.P.L.A que se encontraren en trámite, pendientes de sentencia, a la fecha de sanción de la presente ley.
Que, asimismo, en su artículo 3° suspende por sesenta (60) días las facultades sancionatorias del Instituto Provincial de lucha contra el Alcoholismo previstas en el artículo 33 de la ley N°7243, con excepción de la fiscalización y sanción de las fiestas clandestinas y/o cualquier evento expresamente prohibido por disposición del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en el marco de la pandemia por el virus COVlD-19.
Que a fojas 14-15 el Interventor del Instituto Provincial de lucha contra el Alcoholismo emite el informe de su competencia. Entiende que la suspensión de las facultades de control y sancionatorias privaría al organismo de las herramientas necesarias para la prevención y lucha contra el alcoholismo. Por otro lado, considera que la suspensión de los plazos para tramitar las actas de infracción, originadas en su mayoría en los períodos 2017,2018 Y 2019 genera el peligro que, una vez vencido el plazo de los sesenta días y reanudados los términos, el Estado se vea perjudicado por planteas de prescripción de la acción.
Finalmente señala que, en tanto dispone que la suspensión se hará desde el dictado del Decreto Presidencial PEN 297/2020 hasta la fecha de la sanción de la ley, el proyecto de ley pretende una aplicación retroactiva a las situaciones allí previstas.
Que la Asesoría letrada del Ministerio de Seguridad a fojas 16 emite su dictamen compartiendo lo fundamentos expuestos por el Interventor del...
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