DECRETO 1433 / 2019 DECRETO de 14 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Número de Boletín29503
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2019
Número de documento72516

DECRETO N° 1.433/1 (FE), del 14/05/2019.

EXPEDIENTE N° 1.150/170-L-17.-

VISTO, estas actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Inversiones del Aconquija S.R.L. Vs. Provincia de Tucumán S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 126/07), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 2/5 obra copia de Sentencia N° 413 del 30 de junio de 2015 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas; a fs. 8/10 se agrega copia de Sentencia N° 1.388 del 4 de noviembre de 2016, dictada por la Excma. Corte suprema de Justicia de Tucumán, que resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y a fs. 18 obra copia de cedula de notificación de proveído de fecha de agosto de 2017 que aprueba planilla de actualización.

Que a fs. 17 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 413 del 30 de junio de 2015, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a pagar el daño emergente (punto I) y a pagar el importe que surja de la planilla por privación de concesión de uso público (Punto II). Posteriormente la demandada confecciona planilla por la suma de $2.447.021,35. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de la planilla, es el 7 de agosto de 2017.

Que a fs. 19 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 23/24 y 29/30 obran...

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