Decreto 1428-2009

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1428

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 JUL 2009

VISTO:

El Expediente N° 00401-0184714-8 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Decreto N° 1644 del 27 de junio de 2008, relacionado con el nuevo procedimiento de justificación y control de ausentismo para el personal escolar dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la implementación del nuevo sistema de prevención y promoción para la salud requirió la adecuación de la normativa vigente -Decreto N° 4597/83 y Decreto-Acuerdo N° 1919/89- y en particular de las Responsabilidades Primarias y Acciones encomendadas dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a los organismos que lo componen conforme Decreto N° 94/07, medidas todas plasmadas en el citado Decreto N° 1644/08;

Que a seis meses desde que se pusiera en funcionamiento el nuevo sistema de auditoría y de asistencia médica técnica para la justificación de las inasistencias del personal escolar, se realizaron evaluaciones tanto de las funciones inherentes a la Dirección General de Sanidad Escolar de la Cartera Educativa, como de las correspondientes a la nueva autoridad de aplicación, surgiendo la necesidad de reformular las mismas;

Que en el mencionado estudio se incluyó la valoración de la repercusión del sistema en su totalidad, advirtiéndose incrementos en la autorización de licencias relacionadas con las enfermedades determinadas en el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 4597/83 (licencia con goce total de haberes de hasta dos años) y Artículo 16° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89 (licencia por enfermedad de larga duración), como así también en aquellas otras que requieren la constitución de Juntas Médicas;

Que es importante destacar que estas licencias, que en la actualidad se encuentran a cargo de los servicios dependientes de la aludida Dirección General de Sanidad Escolar, son las que producen mayor impacto en las partidas presupuestarias afectadas por reemplazo de doble erogación. Ello, hace necesario revisar la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, como así también el alcance dado en el Decreto N° 1644/08 y en el Manual de Proceso aprobado por Resolución N° 858/08 a fines de integrar el tratamiento de las licencias médicas;

Que por lo expuesto es adecuado transferir las funciones que aún mantenía la Dirección General de Sanidad Escolar, sobre el control de inasistencias y licencias motivadas en razones de enfermedad del agente y su núcleo familiar, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional y que requerían hasta hoy la constitución de Juntas Médicas, al ámbito de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de esa Cartera, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que en concordancia con lo anterior, se estimó la conveniencia de encomendar la realización de los exámenes de aptitud psicofísica para el ingreso del personal escolar (Artículos 52° y 54° del Anexo del Decreto N° 4597/83 y 8° y 13° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89) y de los dictámenes médicos relativos a accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Artículos 20° del Anexo del Decreto N° 4597/83 y 20° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89) al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por ser su competencia específica y por responder a una política de desconcentración de funciones;

Que el Ministerio de Educación elaboró los Manuales de Procedimientos para el otorgamiento de licencias por razones de enfermedad que no requerían la constitución de Juntas Médicas y por enfermedad de familiar, mediante Resolución N° 858/08, siendo por ello necesario adecuar la normativa a los fines de incorporar el procedimiento para el otorgamiento de las licencias...

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