Decreto 142/2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
EmisorHIDROCARBUROS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-51630680-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 26.197 y los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN S.A., PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y SHELL ARGENTINA S.A., conforme lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, han solicitado el otorgamiento de una concesión de transporte de petróleo crudo para el oleoducto que se extiende desde el área SIERRAS BLANCAS, en la Provincia del NEUQUÉN, hasta la Estación de Bombeo del sistema troncal operada por OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (OLDELVAL S.A.), situada en la Localidad de ALLEN, en la Provincia de RÍO NEGRO.

Que la concesión de transporte solicitada comprende la evacuación de la producción de las empresas solicitantes proveniente de las áreas: PUESTO SILVA OESTE, LOMA JARILLOSA ESTE, CNQ-26 LA CALERA, CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA, CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, BANDURRIA CENTRO, BAJADA DE AÑELO, COIRÓN AMARGO SUR OESTE, COIRÓN AMARGO SUR ESTE, SIERRAS BLANCAS, CRUZ DE LORENA y AGUADA CÁNEPA, situadas en su totalidad en la Provincia del NEUQUÉN.

Que por el Decreto de la Provincia del NEUQUÉN N° 1733 del 25 de noviembre de 2016 se otorgó a las empresas YPF S.A y PLUSPETROL S.A., en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a cada una, un Permiso de Exploración sobre el área LAS TACANAS, con objetivos no convencionales y por una vigencia de CUATRO (4) años de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que ante el vencimiento del plazo del primer período exploratorio, mediante el Decreto de la Provincia del NEUQUÉN N° 1535 del 18 de diciembre de 2020, se aprobó el acuerdo sobre Permisos Exploratorios con Objetivos No Convencionales suscripto el 10 de diciembre de 2020 entre la Provincia del NEUQUÉN y las empresas permisionarias YPF S.A. y PLUSPETROL S.A. para el área LAS TACANAS, entre otras, y se estableció un segundo período exploratorio de CUATRO (4) años.

Que, en tal sentido, una vez cumplido el plazo otorgado, dichas empresas deberán atenerse a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que una vez otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial la correspondiente concesión de explotación sobre el área citada, la producción de la misma podrá ser evacuada por el citado oleoducto.

Que mediante los Decretos Nros. 1280 y 1281, ambos del 1° de julio de 2022, la Provincia del NEUQUÉN otorgó a la empresa PLUSPETROL S.A. una concesión de explotación no convencional sobre las áreas PUESTO SILVA OESTE y LOMA JARRILLOSA ESTE, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 1834 del 23 de octubre de 2018, la Provincia del NEUQUÉN otorgó una concesión de explotación no convencional sobre el área CNQ-26 LA CALERA, a favor de las firmas PLUSPETROL S.A. e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), con un porcentaje de participación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para cada una de ellas.

Que para el caso del área CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA la concesión de explotación convencional fue otorgada a favor de ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (ASTRA C.A.P.S.A.) mediante el Decreto N° 1284 del 21 de julio de 1992. Dicha sociedad decidió posteriormente ceder el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su porcentaje de participación a CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA (CHAUVCO S.A.).

Que la mencionada cesión se autorizó mediante el Decreto N° 2181 del 12 de diciembre de 1994.

Que APACHE ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resultó continuadora de CHAUVCO S.A.

Que en cuanto al área CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, mediante el Decreto N° 1587 del 15 de agosto de 1991 se otorgó la concesión de explotación convencional del área a favor de COMPAÑÍA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA y QUITRAL – CO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Decisión Administrativa N° 136 del 11 de diciembre de 1995 se autorizó la cesión de los porcentajes de la totalidad de participación que detentaban las titulares del área citada previamente a favor de CHAUVCO S.A., posteriormente APACHE ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con el dictado de la Ley N° 26.197 las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios.

Que mediante el Decreto N° 606 del 13 de abril de 2009 de la Provincia del NEUQUÉN se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre la Comisión Técnica de Renegociación y las empresas APACHE ENERGÍA ARGENTINA S.A. y APACHE PETROLERA ARGENTINA S.A., en el marco de la Convocatoria Pública de empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas, en la cual se hizo mención a la prórroga por DIEZ (10) años del plazo original de las concesiones de explotación de las áreas, entre ellas CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA y CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, originalmente otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 2520 del 10 de noviembre de 2014 de la Provincia del NEUQUÉN se autorizó la cesión del porcentaje de participación que detentaba APACHE ENERGÍA ARGENTINA S.R.L. (luego YSUR ENERGÍA ARGENTINA S.R.L.) en las áreas CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA, CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, y CNQ-26 LA CALERA a favor de PLUSPETROL S.A. Dicho acto se instrumentó mediante la Escritura Pública N° 479 del 16 de diciembre de 2014.

Que mediante el Decreto N° 936 del 12 de junio de 2003 de la Provincia del NEUQUÉN se adjudicó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA - WINTERSHALL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - PAN AMERICAN ENERGY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR