Decreto 14/2023

Fecha de publicación09 Enero 2023
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2016-04364586-APN-DNRNPACP#MJ, las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 167 del 17 de febrero de 2021 y 556 del 2 de julio de 2021 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 1 del 7 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Aníbal FERREIRA, en su carácter de agente de la planta permanente de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 167 del 17 de febrero de 2021.

Que por la citada Resolución se dio por concluido el sumario disciplinario que fuera ordenado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 1 del 7 de marzo de 2017, cuyo objeto era el de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a establecer la comisión de irregularidades en los hechos acaecidos en la sede del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 10, provincia de BUENOS AIRES, individualizar a los autores, deslindar responsabilidad y proponer sanciones.

Que como resultado de las investigaciones llevadas a cabo en el referido sumario, por la citada Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 167 del 17 de febrero de 2021 se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria del señor FERREIRA, por hallar sus conductas analizadas en los puntos 2, 3 y 4 del Capítulo V del Informe del artículo 108 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, encuadradas en el artículo 23, incisos b), d) y l) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, aplicándosele la sanción de CESANTÍA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, inciso e) de la citada Ley (artículo 122, inciso b) del mencionado Reglamento) y se declaró la existencia de perjuicio fiscal por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.747.228,92) (artículo 122, inciso e) del aludido Reglamento).

Que contra dicho acto administrativo el señor FERREIRA interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio solicitando se haga lugar al recurso, se revoque el acto impugnado dejando sin efecto la cesantía dispuesta y se lo...

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