Decreto 1396/2015
Fecha de disposición | 20 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33179 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1396/2015
Designaciones en la Oficina Nacional de Crédito Público.
Bs. As., 20/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0240308/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública y de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Títulos Públicos perteneciente a la mencionada Unidad de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la citada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que los profesionales propuestos poseen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dichos cargos.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS...
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