DECRETO 1395 / 2020 DECRETO de 7 de Agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Septiembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2020 |
Número de Boletín | 29808 |
Fecha de Publicación | 2 de Septiembre de 2020 |
Número de documento | 78480 |
DECRETO N° 1.395/3 (SH), del 07/08/2020
EXPEDIENTE N° 1614/170-PJT-2019.
VISTO el presente expediente mediante el cual se gestiona el pago de la suma liquidada en concepto de retroactividades post-sentencia de la Sra Elba Lilia Pedraza Pensionada, por aplicación de lo dispuesto mediante Sentencia N° 660, del 23/10/17, a fs. 18/36, dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala II-, recaída en el juicio: "Pedraza Elba Lilia C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo - Expte. N° 32/16, y
CONSIDERANDO:
Que la citada sentencia hace lugar a la demanda, incoada por la actora, declarando que la provincia tiene la obligación de resarcirle por los perjuicios, sufridos por el desmedro verificado en la movilidad porcentual (75% del 82% del cargo activo) del haber pasivo que percibe.
Asimismo la condena al pago de las diferencias adeudadas desde el 17/02/13, hasta la fecha de liquidación, debiendo arbitrar lo necesario para que la actora perciba mensualmente los haberes jubilatorios correspondientes, acorde a los derechos reconocidos.
Que a foja 38, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado adjunta planilla de liquidación de diferencias post-sentencia en la suma de $ 250.536,65 (Cód 140-556), por el periodo comprendido desde el 23/10/17 al 13/08/19, incluidos los SAC correspondientes.
Que a fs. 37, 39 y 40, Dirección de Auditoría de Fiscalia de Estado y Contaduría General de la Provincia se expiden verificando la razonabilidad del monto y presentando objeción a la liquidación practicada, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario dictar la medida administrativa, tendiente al pago de las diferencias de haberes post-sentencia de la Sra Pedraza, debiendo aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/09 y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E.) del 28/04/10."
Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a
foja 42 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 500 del 2 de marzo de 2020, adjunto a foja 45,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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