Decreto 139/2023
Fecha de publicación | 14 Marzo 2023 |
Emisor | CONTRATOS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-132502190-APN-DNPFEB#MEC y el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, por un monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR 40.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos son: (i) incrementar la disposición final adecuada de RSU, (ii) mejorar la recuperación de RSU con perspectiva de inclusión social y (iii) mitigar los impactos negativos ambientales de basurales a cielo abierto (BCA).
Que el Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será la responsable de la coordinación administrativa fiduciaria.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un CONVENIO SUBSIDIARIO entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Organismo Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y...
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