Decreto 139/2022

Fecha de publicación22 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorDEBER DE CONFIDENCIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 en el marco de la causa N° 14.149/2020, caratulada “MELO, FACUNDO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITOS…”, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Juez Federal a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, Dr. Marcelo MARTÍNEZ DE GIORGI convocó a prestar declaración testimonial a la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el día 22 de marzo de 2022 en el marco de la causa N° 14.149/2020, caratulada “MELO FACUNDO Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITOS…”.

Que en la causa mencionada se investiga, en principio, la posible comisión de delitos de acción pública vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que haya sido necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que la Sra. Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ, se encuentra alcanzada por la obligación de guardar secreto y confidencialidad en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de ello, y con el fin de posibilitar la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar a la Sra. Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ del deber de secreto y confidencialidad en los términos de la normativa vigente, exclusivamente en torno a los hechos investigados en el marco de la causa señalada en el Visto.

Que, en ese sentido, tal dispensa no contempla la posibilidad de que se pronuncie acerca de nombres de agentes, datos del organismo, servicios colaterales y/o cualquier otra circunstancia que, por no guardar estricta vinculación con el objeto del proceso, pudiera vulnerar la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

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