DECRETO 1389 / 2020 DECRETO de 7 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2020
Número de Boletín29795
Fecha de Publicación13 de Agosto de 2020
Número de documento78248

DECRETO N° 1.389/7 (MS), del 07/08/2020.

EXPEDIENTE N°: 1.020/110-L-2.020.

VISTO, el Proyecto de Ley N° 57/2020 sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 23 de Julio de 2020; por el cual se crea una línea gratuita con el objeto de recepcionar denuncias de hechos delictivos en los que se encuentren involucrados personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de dicho proyecto se crea la referida línea, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

Que, también dispone que no será obligatorio que el denunciante que utilice la línea gratuita se identifique con sus datos personales (Artículo 2°).

Que, asimismo, establece que la línea gratuita deberá estar en funcionamiento en forma permanente y ser atendida por operadores capacitados en base al protocolo que se adoptará a tal fin. El Ministerio Público Fiscal deberá poner en conocimiento inmediato al Ministerio de Seguridad de todas las denuncias que se reciban y llevar un registro de cada una de ellas, de las actuaciones realizadas como consecuencia de las mismas y de sus resultados (artículo 3°).

Que en su artículo 4° determina que el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo una amplia campaña de difusión de la línea de denuncias que propicia el proyecto.

A fs. 8 y 8 vuelta, emite dictamen la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos no formula observaciones al proyecto de ley.

Que en su intervención de fs. 14-15 el Secretario de Estado de Seguridad considera que el proyecto legislativo estigmatiza el accionar policial y viola los principios de inocencia, del debido proceso legal y de la defensa en juicio, que poseen raigambre constitucional y supraconstitucional, dado que introduce la denuncia anónima en el proceso penal. Destaca que el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, no considera válida este tipo de denuncias (artículo 146) para dar inicio a una causa en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Esto se debe a que cualquier persona puede denunciar un hecho delictivo que llega a su conocimiento y ser pasible, en caso que haya mentido (SIC), de los delitos de falsa denuncia y de calumnia (artículos 245 y 109 respectivamente del Código Penal). Señala además, que la denuncia...

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