DECRETO 1388 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29011
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2017
Número de documento59854

DECRETO N° 1.388/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 604/328-A-2013 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán -SAPEM- en contra de la Resolución N° 519/16 del 14/09/16 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada (fs. 23/24) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 060/15 del 13/04/15 (fs. 09/10) por la cual el Gerente de Atención a Usuarios ordenó a la prestadora SAT-SAPEM a que, de inmediato a la notificación de la mencionada resolución, proceda a la normalización de la prestación del servicio de agua potable al suministro correspondiente al domicilio de 24 de Setiembre 1181 de esta ciudad;

Que por aplicación del artículo 12 inc. 2) de la Ley N° 8479, y atento que el recurso de alzada (fs. 27/28) se presentó en término según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4537, su tratamiento resulta formalmente admisible;

Que la recurrente fundamenta sus agravios indicando que ante el reclamo formulado por el usuario dió solución a la problemática, por lo que no entiende que se la impute por un hecho que devino abstracto, Expresa que tiene como prioridad dar respuestas al ente regulador de todas las cuestiones suscitadas por los usuarios y por último que no faltó a ninguna normativa ni incumplió la obligación de información al usuario;

Que en cuanto a la legitimidad de la Resolución N° 060/15, se advierte que los fundamentos de los agravios expuestos en la alzada no tienen entidad suficiente para enervar las motivaciones del acto atacado;

Que la Resolución recurrida fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia no adolece de los vicios del artículo 48 de la norma que pueda causar la nulidad del acto;

Que del análisis de la...

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