Decreto 1378/2015

Fecha de disposición20 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33177



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1378/2015

Dase por designado el Director de Operaciones y Explotación.

Bs. As., 20/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0277679/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Función Ejecutiva Nivel III de Director de Operaciones y Explotación de la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la mencionada Secretaría.

Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo previamente mencionado es necesario modificar, la distribución presupuestaria de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los...

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