DECRETO 1376 / 2023 DECRETO / 2023-04-26
Fecha de publicación | 02 Junio 2023 |
Fecha | 26 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 30.482 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.376/8 (MOySP), del 26/04/2023.
EXPEDIENTE N° 1801/390-I-2022 y Agdo.-
VISTO por las actuaciones de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. (fs. 51/54) contra la Resolución N° 689/22-ERSEPT, del 03/10/2022 (fs. 43/48), emitida por el Directorio del Ente Unico de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 601/22, del 28/06/2022 (fs. 25/28).
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 601/22 se hace lugar al reclamo del Sr. Fabián Manuel José Iramain, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en los Formularios Serie RD N° 31.798. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer otros electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1°, 2° y 3°).
Que asimismo, determina que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°).
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537 y se ha repuesto la tasa Retributiva por Servicio Administrativo a fs. 57 y 62/63.
Que tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces. En consecuencia, ambas resoluciones son nulas, de nulidad absoluta.
Que el día 05/03/2022 se registraron eventos en la línea de media tensión de EDET S.A. La actuación de un fusible y su posterior reposición produjeron sobretensiones que se propagaron por el tendido eléctrico y afectaron a los electrodomésticos conectados.
Que el fusible tipo MN, que sirve de protección a las instalaciones de EDET S.A. en el Distribuidor Anzorena, de donde se alimenta el denunciante, actuó correctamente.
Que las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los artefactos eléctricos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte.
Que el accionante no probó el daño y la intervención de la cosa, y la supuesta relación de causalidad entre...
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