DECRETO 1376 / 2021 DECRETO de 10 de Junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 2021 |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2021 |
Número de Boletín | 30008 |
Fecha de Publicación | 29 de Junio de 2021 |
Número de documento | 82209 |
DECRETO N° 1.376/7 (SES), del 10/06/2021.
EXPEDIENTE N° 51/215-2021.-
VISTO, que por las presentes actuaciones el Servicio Penitenciario Provincial solicita la adquisición de 60 colchones de una plaza con tratamiento ignífugo para ser destinados a sus distintas unidades; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se fundamenta en la necesidad de proveer los colchones a las distintas Unidades del Servicio Penitenciario para los futuros ingresos de los detenidos provenientes de las distintas comisarías de la provincia. Informa que actualmente no se cuenta con stock, siendo estos elementos muy necesarios para brindar a las personas privadas de libertad de las condiciones mínimas de alojamiento en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones, garantizando la vigencia de los derechos humanos (fs. 01).
Que a fs. 02 se agrega presupuesto N° 0001-00000503 de fecha 05/04/2021, presentado por el Departamento Producción de Institutos Penales, por la suma total de $715.500,00 y a fs. 03 se acompaña Constancia de Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente.
Que a fs. 04-05 la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario de Tucumán informa la imputación presupuestaria.
Que a fs. 14 el Secretario de Estado de Seguridad da conformidad al fundamento expresado por el señor Director General del Servicio Penitenciario a fs. 9, encuadrando la presente contratación en el artículo 59 incisos 2 y 8 de la Ley de Administración Financiera, debido a la urgencia de la compra y que la misma se realizará con un organismo del Estado Provincial.
Que resulta de aplicación al presente caso lo normado en el artículo 59 inciso 8 de la Ley N° 6970, atento a que la contratación se efectuará entre reparticiones provinciales, por lo que se trata de un contrato interadministrativo.
Que en relación a la procedencia de dicha excepción al régimen de la licitación pública, Roberto Dromi en su obra "Licitación Pública" página 154, señala que "...cuando el contratista de la Administración fuere otro órgano o ente estatal, la ley admite la contratación directa como procedimiento de excepción...
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