DECRETO 1376 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29009
Fecha de Publicación26 de Mayo de 2017
Número de documento59809

DECRETO N° 1.376/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 66/391-LF-2015.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 335/16 de fecha 30/06/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución antes citada es confirmatoria de la resolución ERSEPT (U) N° 417/15 de fecha 23/09/15 (fs. 27/36), por la cual el Gerente de Atención a Usuarios hace lugar al reclamo formalizado por el señor Carlos David Lazo Francis, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 13.778 de fecha 10/12/14 (fs. 02/04), debiendo proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer electrodomésticos de igual marca o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el formulario antes citado;

Que en el caso que hubieran sido reparados deberá proceder a reintegrar el monto, previa presentación de las facturas correspondientes, debiendo actualizar las sumas hasta el momento de su devolución;

Que a fs. 53/58 obra Dictamen Legal emitido por ERSEPT;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo;

Que la empresa funda su recurso en que los hechos y antecedentes esgrimidos son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que no existieron fallas en las instalaciones, ni en el Distribuidor España, sin embargo si los hubo en el sistema de transporte de Alta Tensión para la fecha del reclamo;

Que tampoco se registraron en esa fecha y hora reclamos de servicios vinculados a la SET N° 3351 a la cual pertenece el cliente;

Que son innumerables los...

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