DECRETO 1375 / 2017 DECRETO de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29009
Fecha de Publicación26 de Mayo de 2017
Número de documento59813

DECRETO N° 1.375/9 (MDP), del 10/05/2017.

Expediente N° 1540/390-O-13 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 426/16 de fecha 17/08/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 011/14 de fecha 16/04/14, por la cual el señor Responsable del Área de Atención a los Usuarios hace lugar al reclamo formalizado por la señora Ana Osores, por existir una estimación de consumo por parte de la Distribuidora en los períodos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 e impuso una multa a EDET S.A. del 30% de la suma de los importes de las facturas estimadas, por violación de lo dispuesto en el Numeral 11.4.3 inc. B) del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que asimismo, ordenó a EDET S.A. compense el crédito derivado de la factura cuestionada con el que surge la multa impuesta en el articulo 2°, debiendo la diferencia resultante ser abonada por la usuaria en 10 cuotas iguales y sin intereses,

Que la Resolución dispuso redistribuir el consumo en base al promedio de 641,3 KWh;

Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la empresa funda su recurso en que en los actos cuestionados los hechos y antecedentes resultan falaces por lo que toman a las resoluciones carentes de causa;

Que EDET S.A. manifiesta que la sanción aplicada resulta ilegítima y arbitraria, en razón de que no se aclaran los fundamentos jurídicos por las que se impone la misma;

Que las facturas de los bimestres 01 a 10 del año 2013 del Servicio N° 382036 fueron pagadas por la usuaria y no manifestó oposición al pago de las mismas.

Considera al efecto que se sometió voluntariamente a un régimen jurídico que luego pretende desconocer...

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