DECRETO 137 / 2019 DECRETO de 24 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019
Número de Boletín29428
Fecha de Publicación 6 de Febrero de 2019
Número de documento70694

DECRETO N° 137/1 (FE), del 24/01/2019.-

EXPEDIENTE N° 3.805/110-J-07.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de diferencias de haberes por pago fuera de término al señor Amado Ramón Yapur, recaída en el juicio "Medina Rosa del Valle y Otros vs. Comuna Rural de Cevil Redondo S/Contencioso Administrativo", tramitado ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia N° 59 de fecha 28 de abril de 1995, obrante a fs. 7/10, se condena a la demandada a pagar, entre otros al señor Yapur, las diferencias de haberes mal liquidadas por pago fuera de término en el período comprendido entre enero de 1985 a febrero de 1990, en los términos, condiciones y modalidades estatuidas en la Ley N° 6.271.

Que a fs. 5, 59 y 69 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que al inicio del reclamo administrativo de los actores del juicio, el agente había fallecido, razón por la cual fue excluido de aquél. Agrega, que se trata de un juicio con sentencia firme y que compulsado además el juicio "Yapur Amado Rubén S/Sucesión" tramitado ante el Juzgado en Familia y Sucesiones de la VIIIª Nominación, surge que el crédito no fue percibido por sus herederos y que no existen constancias de cesiones, ni embargos.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.

Que a partir del 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, que en su artículo 2.537 contiene una norma específica de derecho temporal referida a la modificación de los plazos por ley posterior.

Que sin embargo, ella no resulta aplicable en la especie ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de prescripción previsto en la ley anterior se encontraba cumplido.

Que en el presente caso, el plazo de prescripción es el establecido en el artículo 4.023 del Código...

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