Decreto 136 de 05 de Febrero de 2007
La Plata, 5 de febrero de 2007
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, por el que se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 40/07 se aprobó el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la citada norma carece de reglamentación, originando un vacío normativo de trascendencia práctica en lo que hace a la labor de los jueces de faltas locales y autoridades de comprobación;
Que se torna necesario, hasta tanto se dicte la pertinente reglamentación integral, llenar el vacío normativo creado;
Que, por otra parte, se hace necesario reglamentar ciertos artículos a fin de poder coordinar con las distintas autoridades de comprobación de tránsito y con los organismos de juzgamiento la emisión y entrega de actas de infracción;
Que, asimismo, resulta indispensable aclarar el contenido de determinadas normas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 a fin de brindar seguridad jurídica al nuevo sistema;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144º, proemio de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Cumplido, archivar.
Florencia Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador
Las autoridades de comprobación deberán remitir al Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente del Ministerio de Gobierno, el...
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