Decreto 136 de 05 de Febrero de 2007

La Plata, 5 de febrero de 2007

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, por el que se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 40/07 se aprobó el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la citada norma carece de reglamentación, originando un vacío normativo de trascendencia práctica en lo que hace a la labor de los jueces de faltas locales y autoridades de comprobación;

Que se torna necesario, hasta tanto se dicte la pertinente reglamentación integral, llenar el vacío normativo creado;

Que, por otra parte, se hace necesario reglamentar ciertos artículos a fin de poder coordinar con las distintas autoridades de comprobación de tránsito y con los organismos de juzgamiento la emisión y entrega de actas de infracción;

Que, asimismo, resulta indispensable aclarar el contenido de determinadas normas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 a fin de brindar seguridad jurídica al nuevo sistema;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144º, proemio de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar como reglamentación parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07 el ANEXO ÚNICO del presente decreto, y declarar de aplicación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, en cuanto no se opongan a sus disposiciones, las normas contenidas en el Decreto Reglamentario Nº 2719/94 y sus modificatorios, hasta el dictado de la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 2º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamentos de Gobierno.
ARTÍCULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Gobierno

Cumplido, archivar.

Florencia Randazzo Felipe Solá

Ministro de Gobierno Gobernador

ANEXO Unico Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Reglamentar el artículo 11 del Título II Coordinación Federal, Capítulo II Registro Único de Infractores de Tránsito, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07:

Las autoridades de comprobación deberán remitir al Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente del Ministerio de Gobierno, el...

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