DECRETO 1353 / 2020 DECRETO de 3 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020
Número de Boletín29804
Fecha de Publicación27 de Agosto de 2020
Número de documento78425

DECRETO N° 1.353/3 (ME), del 03/08/2020.-

EXPEDIENTE N° 4.587/329-D-2009 y Agdos

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Juan Alberto Caligari y la Dra. Cynthia Mariela Benítez, en contra de la Resolución N° 1.222/2018 del 30 de noviembre de 2018, confirmatoria de la Resolución N° 975/2018 emitidas por el Interventor del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.APy.S), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a fojas 3840/3866, se dispuso rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por Juan Alberto Caligari y Cinthia Mariela Benitez, en contra de la Resolución N° 975/2018 por la que se dio por concluida la investigación administrativa ordenada por Resolución N° 295 del 23 de marzo de 2010 y su rectificatoria N° 444 del 29 de abril de 2010 en contra de los recurrentes y se les aplica la sanción de cesantía.

Que se agravian los recurrentes, en escrito que corre agregado a Fs. 3904/3915, y amplían la fundamentación de su recurso invocando hechos nuevos a Fs. 3941/3947, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.

Que respecto al agravio referido a que los actos han sido dictados por un funcionario recusado, éste ha sido resuelto a lo largo del trámite de las presentes actuaciones.

Que por Decreto N° 1.159/3 del 24/5/2012 se facultó al Ministro de Economía a resolver los planteos de los recurrentes, hasta el dictado del Decreto N° 314/3 del 12/2/2016 (foja 2796) que deja sin efecto la avocación por haberse designado como nuevo interventor al geólogo Adrián Oscar Ruiz (Decreto 55/3 del 29/10/2015 (foja 2803).

De todo ello se advierte que el agravio en examen resulta inadmisible, en tanto los actos han sido dictados por funcionarios competentes.

Que en, cuanto al agravio vinculado a la duración del procedimiento de investigación, se advierte que la dilación del trámite no es imputable a falta o negligencia de la instrucción, puesto que se observan sucesivas suspensiones de los plazos procesales originadas en las propias presentaciones de los agentes.

Que no hubo falta de pronunciamiento dentro de un "plazo razonable", en este sentido, tratándose de un concepto indeterminado, para establecer objetivamente la razonabilidad del plazo, pueden considerarse las pautas dispuestas por el Tribunal Europeo (caso "Konig", sentencia del 28 de junio de 1978), seguidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos "Genie Lacayo vs. Nicaragua", Sentencia del 29 de enero de 1997, párrafo 77 y "López Álvarez v. Honduras", Sentencia del 10 de febrero de 2006, entre otros) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso...

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