DECRETO 1351 / 2020 DECRETO de 3 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020
Número de Boletín29791
Fecha de Publicación 7 de Agosto de 2020
Número de documento78180

DECRETO N° 1.351/3 (ME), del 03/08/2020.

EXPEDIENTE N° 508/369/0/2020

VISTO la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19);

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Provincia de Tucumán ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;

Que en ese marco, resulta aconsejable establecer, con carácter excepcional, que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive;

Que dicha medida tiene por principal objetivo la preservación de la salud del personal del fisco provincial, como así también de los contribuyentes y público en general que concurren a sus dependencias;

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como los intereses del fisco provincial y el derecho de los administrados a peticionar ante la...

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