Decreto 135 de 08 de Febrero de 2005

Fecha de publicación04 Marzo 2005
Fecha de disposición08 Febrero 2005
Número de Gaceta25116

La Plata, 8 de febrero de 2005.

Visto: La sanción de la Ley 13.201 y su Decreto Reglamentario Nº 3.326/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3.326/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, modificado por su similar Nº 3.436/04, reglamenta la Ley 13.201;

Que el artículo 32 de la mencionada norma reglamentaria, determina los grados del nuevo escalafón para el personal de las Policías de la Provincia, con estado policial;

Que en esta instancia, hasta tanto se apruebe el régimen de retribuciones del personal policial de conformidad a lo previsto por el artículo 236 del Decreto Nº 3.326/04, con arreglo a lo normado por el artículo 45 y siguientes de la Ley 13.201, deviene menester establecer el sueldo básico de cada grado del nuevo escalafón y -el suplemento por antigüedad;

Que de acuerdo a la modalidad de reencasillamiento prevista por los artículos 226 y 227 del Decreto Nº 3.326/04, resulta oportuno determinar una bonificación mensual remunerativa no bonificable, acorde a cada situación de revista;

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 77 de la Ley 13.201, segundo párrafo, al personal encuadrado en el nuevo escalafón, no le será de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto Ley 9.550/80 y su reglamentación;

Que asimismo, de conformidad a lo previsto por el artículo 47 y 49 de la Ley 13.201, es menester determinar el monto de la beca correspondiente a los aspirantes a Oficiales de las Policías de la Provincia, durante su proceso formativo;

Que también resulta conducente establecer una bonificación mensual remunerativa no bonificable, para el personal del Agrupamiento Servicios, hasta tanto se apruebe el estatuto escalafonario que los comprenda, con su nuevo régimen salarial;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 49 de la Ley 13.201;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2005, conforme al artículo 46 de la Ley 13.201, los conceptos y montos que se detallan a continuación:

a) Sueldo Básico:
- Grado 9: Superintendente. $ 570,27
- Grado 8: Comisionado $ 527,09
- Grado 7: Inspector $ 468,48
- Grado 6: Capitán $ 401,78
- Grado 5: Teniente Primero. $ 331,72
- Grado 4:
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