DECRETO 1341 / 2019 DECRETO de 7 de Mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Mayo de 2019 |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2019 |
Número de Boletín | 29496 |
Fecha de Publicación | 21 de Mayo de 2019 |
Número de documento | 72360 |
DECRETO N° 1.341/9 (MDP), del 07/05/2019.-
Expediente N° 91/391-G-2015 y Agdo.
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 49/18 -ERSEPT- del 17/01/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de referencia (fs. 53/57) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 1082/17 de fecha 31/08/17 (fs. 26/33) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo de la señora Rosa Fátima Getar, determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 14.374, debiendo EDET S.A. repararlos o, en el supuesto de ser esto imposible a reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que el Recurso de Alzada (fs. 19/62) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537;
Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;
Que afirma la Distribuidora que no existe ningún registro para confirmar que hubo un evento externo al sistema eléctrico que alimenta al servicio del usuario;
Que de haberse producido una perturbación importante capaz de producir un daño en un servicio serían muchísimos los reclamos y no solo el del cliente que reclama el daño ya que la E.T. Independencia vincula a 32.543 servicios;
Que ni en la resolución bajo recurso ni en sus antecedentes fueron comprobados el daño ni la relación causal;
Que el Ente Regulador no valoró los elementos probatorios puestos a disposición, lo que revela la carencia de argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen el dictado de la resolución recurrida;
Que por último la distribuidora solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;
Que no obstante lo expuesto, de las actuaciones surge que el daño en los...
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