DECRETO 1341 / 2019 DECRETO de 7 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Número de Boletín29496
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2019
Número de documento72360

DECRETO N° 1.341/9 (MDP), del 07/05/2019.-

Expediente N° 91/391-G-2015 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 49/18 -ERSEPT- del 17/01/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo de referencia (fs. 53/57) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 1082/17 de fecha 31/08/17 (fs. 26/33) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo de la señora Rosa Fátima Getar, determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 14.374, debiendo EDET S.A. repararlos o, en el supuesto de ser esto imposible a reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que el Recurso de Alzada (fs. 19/62) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que afirma la Distribuidora que no existe ningún registro para confirmar que hubo un evento externo al sistema eléctrico que alimenta al servicio del usuario;

Que de haberse producido una perturbación importante capaz de producir un daño en un servicio serían muchísimos los reclamos y no solo el del cliente que reclama el daño ya que la E.T. Independencia vincula a 32.543 servicios;

Que ni en la resolución bajo recurso ni en sus antecedentes fueron comprobados el daño ni la relación causal;

Que el Ente Regulador no valoró los elementos probatorios puestos a disposición, lo que revela la carencia de argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen el dictado de la resolución recurrida;

Que por último la distribuidora solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;

Que no obstante lo expuesto, de las actuaciones surge que el daño en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR