DECRETO 1339 / 2019 DECRETO de 7 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Número de Boletín29494
Fecha de Publicación17 de Mayo de 2019
Número de documento72333

DECRETO N° 1.339/1 (FE), del 07/05/2019.

EXPEDIENTE N° 904/170-T-18.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Casacci, Víctor Manuel y Otros vs. Provincia de Tucumán S/ Cobros (Ordinario)" (Expte. N° 554/06), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 3/11 se agrega copia de Sentencia N° 299 del 2 de junio de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada y a fs. 38 obra copia de Sentencia N° 172 del 20 de abril de 2017, que aprueba la planilla de liquidación practicada por la demandada.

Que a fs. 40 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 299 del 2 de junio de 2016; se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a liquidar el haber previsional conforme sentencia y abonar las diferencias generadas por tal concepto.

Posteriormente se aprobó la planilla de liquidación en la suma de $1.113.824,82 a favor del Coactor Clodomiro Francisco Toledo. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto, indicando que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de planilla, es el 26 de abril de 2017.

Que a fs. 41 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 44 y 49 obran...

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