Decreto 133/2023

Fecha de publicación14 Marzo 2023
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-01300227-APN-DPER#PNA, el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 93 del 29 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Sumario Administrativo Nº 02-”C”/2015 caratulado “PRCCTG D.N.I. 14.355.648 CÉSAR OSCAR CAÑAS AV/CONDUCTA” del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 93/18 -Expediente EXP SEG Nº 0003839/2016- se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Prefecto (Retiro Efectivo) César Oscar CAÑAS, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ciudadano CAÑAS fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta de Notificación PREV-RC9. N° 29-c/2018 del 5 de marzo de 2018 y posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2018, efectuó una presentación contra la medida adoptada a su respecto y solicitó su revisión.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c), apartado 3 de la mencionada Reglamentación, y tras ello se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que de los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el Sumario Administrativo correspondiente no surge que se haya procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación de normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del causante.

Que en su escrito, el ciudadano CAÑAS esboza su planteo defensivo en señalar que no existe condena judicial en relación al hecho motivo de tales actuados, adjuntando en dicho acto un Certificado de Antecedentes Penales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; aduciendo que la denuncia origen de la investigación no configuró delito en sede penal, razón por la cual no se lo puede sancionar administrativamente.

Que analizados dichos argumentos, tales pilares defensivos resultan ser a todas luces redundantes y análogos a los ya planteados en ocasión de la interposición del descargo defensivo en el marco del Sumario...

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