Decreto 1328. Homológase Acta Acuerdo.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1328/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.744.515/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, conforme surge del Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 deciden articular a nivel sectorial los criterios aprobados en el Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, incorporando la "Convocatoria Interna" para los procesos de selección, mantener las cláusulas previstas en el Título XIV, sustituyendo la denominación del título y el texto del artículo 134 e incorporando los artículos 128 bis, 135 y 136.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la Subsecretaría de Presupuesto del...

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