DECRETO 1324 / 2020 DECRETO de 30 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020
Número de Boletín29805
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2020
Número de documento78435

DECRETO N° 1.324/21 (MSP), del 30/07/2020.

EXPEDIENTE N° 1391/170-V-19- (Acomp. p. cda. sep. Expte. N° 10153/430-V-18).

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Oscar Carlos Villagra (fs. 2) contra la Resolución N° 4979/19 (fs. 44/45), confirmatoria de la Resolución N° 9494/18 (fs. 26), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 9494/18-IPSST se dispone rechazar la solicitud del Sr. Oscar Carlos Villagra de pago de la cobertura de subsidio de sepelio.

Que el Recurso de Alzada, se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente procedente su tratamiento.

Que el recurrente de su planteo de queja (fs. 2) sostiene en contra de la Resolución impugnada, que resulta arbitraria e ilegítima la denegación del pedido de cobertura de “Acción Social Sepelio". Considera que se le han vulnerado sus garantías constitucionales, el derecho a la legítima defensa y que se contraviene al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que el rechazo de la solicitud del recurrente efectuada a fs. 2 dispuesto por Resolución N° 9494/18, se fundamenta en el informe de la Oficina de Afiliaciones del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (fs. 17/18) y en el Dictamen de Asesoría Letrada del organismo de fs. 19.

Que con invocación del informe y los antecedentes de fs. 02/16, se resolvió denegar la solicitud de cobertura a cargo del interesado del subsidio de sepelio.

Que el rechazo del Recurso de Reconsideración de fs. 25, dispuesto por Resolución N° 4979/19, se fundamente en el informe de Gerencia de Beneficiarios de fs. 42 y en el Dictamen de Asesoría Letrada del organismo de fs. 43.

Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento de los actos impugnados no se encuentran desvirtuados por la impugnación deducida. Así, del análisis del contenido del Recurso, no surgen elementos ni se aporta prueba alguna susceptible de motivar la revocación de los actos que se...

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