Decreto 1308-2012

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2012

DECRETO Nº 1308

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

20 ABR 2012

VISTO:

El expediente N° 01801-0026570-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes donde obra copia certificada del expediente Nº 16501-0016400-2, ambos relacionados con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 301 de fecha 11 de Abril de 2012, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo;

Que en aplicación de la referida política salarial, se dispuso incrementar en un 18% a partir del 1° de Marzo de 2012 y en un 3% adicional a partir del 1° de julio de 2012, los valores vigentes al 31 de enero de 2012, de la parte fija de la Clase I, y de determinados ítems de liquidación;

Que, al igual que otros sectores de la Administración Pública Provincial, se resolvió otorgar a los agentes activos alcanzados por la referida política salarial, un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.-;

Que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de lo sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que no obstante lo establecido en el artículo 26° inciso e) de la ley 11220 respecto a que corresponde al Directorio del En.Re.S.S. fijar las remuneraciones al personal del Ente, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada...

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