DECRETO 1305 / 2020 DECRETO de 29 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78403

DECRETO N° 1.305/3 (SH), del 29/07/2020.

EXPEDIENTE N° 746/222-T-2020 y Ag.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales gestiona asistencias financieras reintegrables para las municipalidades detalladas a foja 7, por la suma total de $ 346.160.290,03; destinada prioritariamente al pago de haberes del mes de julio de 2020, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su Artículo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los municipios y comunas rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso el monto y el destino de los mismos, como así también para convenir con los citados entes el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro

Que para la entrega de los montos requeridos, las Municipalidades deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de las Cuentas Fiduciarias de los Municipios; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipos de Fondos Extrapresupuestarios.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar e neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por...

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