Decreto 1302. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1302/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 30 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º del citado Proyecto de Ley se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, por medio de su artículo 2º se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en los inmuebles descriptos precedentemente, con exclusión de aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA, titular de la Matrícula Nº 25.801 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que tal iniciativa demanda la erogación de una indemnización correspondiente a los bienes a expropiar que deberá ser fijada de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 21.499 de acuerdo al valor determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas, debiendo realizarse dicha valuación en base al estado general de los bienes expropiados al día 20 de marzo de 2003, conforme lo dispone el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley.

Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4º que la suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos oportunamente con el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE), así como con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen, determinando que los créditos del ESTADO...

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