DECRETO 1299 / 2020 DECRETO de 28 de Julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Septiembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2020 |
Número de Boletín | 29808 |
Fecha de Publicación | 2 de Septiembre de 2020 |
Número de documento | 78496 |
DECRETO N° 1.299/9 (MDP), del 28/07/2020.
Expediente N° 1941/390-C-2013 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 028/16 de fecha 12/01/18, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 63/66) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 311/14 de fecha 28/10/14 (fs. 31/39), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Jorge Martín Coronel, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los artefactos eléctricos consignados en el formulario serie RD N° 0010674;
Que en consecuencia, la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que en caso de que el reclamante haya hecho arreglar los electrodomésticos por su cuenta, la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la documentación comercial que acredite la suma erogada;
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 74 y 77;
Que la recurrente funda su impugnación en que los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales, por lo que son nulos de nulidad absoluta;
Que asimismo manifiesta que el día 14/11/13 a hs. 15:45 en el que el usuario denuncia el daño, se determinó que se dejó fuera de servicio al distribuidor Experimental para realizar la tarea de conexión de Cabina de MT de la Universidad Tecnológica;
Que aclara que de haberse producido una perturbación importante capaz de producir un daño en un servicio debió, además, haber afectado a innumerables artefactos eléctricos conectados a las líneas eléctricas. De los clientes conectados...
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