DECRETO 1291 / 2021 DECRETO de 4 de Junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Junio de 2021 |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2021 |
Número de Boletín | 30001 |
Fecha de Publicación | 17 de Junio de 2021 |
Número de documento | 82091 |
DECRETO N° 1.291/3 (ME), del 04/06/2021.
EXPEDIENTE N° 275/389-S-2019.-
VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Antonio Ignacio Sierra, DNI N° 16.512.965, solicita el beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 24 del 06/04/2021, adjunta a Fs. 34, emitida por la Subsecretaría de Gestión Previsional del Ministerio de Economía se denegó dicho pedido.
Que el referido acto administrativo funda el rechazo del beneficio en la falta de acreditación por parte del interesado, de los recaudas exigidos en la Ley N° 7205 y en el Decreto N° 1000/1-07, reglamentario de la citada norma.
Que el apartado 1 del Art. 2° de la Ley N° 7205 establece que para adquirir dicho beneficio deberá "Demostrar fehacientemente la condición de ex-soldado, oficial, suboficial o personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, o en su caso, el carácter de cónyuge o de padres de beneficiarios fallecidos, conforme lo indica el artículo anterior. Dicha acreditación será mediante certificación expedida por la fuerza a la que perteneció el beneficiario y por el Ministerio de Defensa de la Nación".
Que asimismo, el Art. 1° del Decreto Reglamentario referido establece en su apartado 3) lo siguiente: "ACREDITACION: Para el otorgamiento del beneficio, los interesados deberán acreditar previamente la condición de ex combatiente o veterano, certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, siendo éste, requisito indispensable"
Que en las constancias obrantes en autos, en especial el informe del Departamento de Veteranos de Guerra - Jefatura VI- Bienestar del Ejército Argentino de fecha 25/3/2021, surge que el Sr. Sierra no se encuentra en los Registros como Veterano de Guerra de Malvinas (foja 32).
Que en consecuencia, corresponde rechazar lo peticionado por el recurrente, dictando para ello la pertinente medida administrativa.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1012 del 31/05/2021, adjunto a foja 39 de autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Recházase -por lo expuesto en el considerando que...
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