DECRETO 1289 / 2020 DECRETO de 27 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Julio de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78394

DECRETO N° 1.289/1 (FE), del 27/07/2020.

EXPEDIENTE N° 4.736/410-V-96 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Rubén Aníbal Medina y el señor Andrés Edmundo Sánchez reclaman diferencias de haberes por pago fuera de término en el juicio: "Florio Juan Humberto y Otros Vs. Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán S/Cobro de Australes" que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 101 la Dirección de Auditoria de Fiscalía de Estado consulta si el reclamo de autos está prescripto.

Que a fs. 103 Dirección Judicial de Fiscalia de Estado informa que de acuerdo a su Sistema Lex-Doctor no se encuentra registrada ninguna acción judicial iniciada por los actores referenciados a fs. 4.

Que a fs. 106 la Dirección de Asuntos Jurldicos del SIPROSA indica que a esa fecha (20 de abril de 2017) no obra ninguna nueva presentación de los coactores.

Que el artículo 2.537 Código Civil y Comercial es una norma de derecho transitorio que regula la modificación de los plazos, respecto de una ley posterior. Así los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la anterior. Sin embargo, si por esa ley (la derogada) se requiere más tiempo que el que fijan las leyes nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurre el tiempo de vigencia por las nuevas leyes, contados desde el día de su vigencia.

Que si el plazo fijado por la ley antigua finaliza antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, se mantiene el plazo de prescripción de la ley anterior.

Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción a reclamar un derecho (artículo 2.560), no resulta aplicable en la especie por expresa disposición (artículo 2.537 in fine), ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de 10 años previsto en la ley anterior (artículo 4.023) se encontraba cumplido en exceso.

Que el plazo de la...

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