DECRETO 1287 / 2020 DECRETO de 27 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Julio de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78398

DECRETO N° 1.287/3 (ME), del 27/07/2020.

EXPEDIENTE N° 9493/377-2018

VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble ubicado en el Barrio Oeste II, Manzana C, Lote 12, esquina calles Esteban Echeverría y Perú, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda (IPVyDU), donde se construyó la Escuela Nueva Esperanza, según lo establecido por la Ley N° 8374 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se dispone que los emprendimientos habitacionales que se construyan a través del IPVyDU, en áreas que no cuenten con equipamiento básico suficiente para absorber demandas en materia de Salud, Educación, Seguridad, Deportes, Recreación y otras necesidades básicas del nuevo conjunto, se preverá la reserva de terrenos necesarios para cubrir dichas demandas, autorizando al IPVyDU a transferir al Poder Ejecutivo, a título gratuito, los inmuebles que sean destinados a cubrir lo dispuesto precedentemente.

Que a foja 9 se adjunta Resolución N° 2423 del 1/6/2018, emitida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano mediante la cual se autoriza la transferencia a favor del Poder Ejecutivo de la Provincia del inmueble ubicado en el Barrio Oeste II, Manzana C, Lote 12 y que según Plano N° 18779/91 se identifican con Padrón N° 227.278; C1- S:5C- M:333B- Parc.: 1 L; Mat/Orden: 6700/9347, con una superficie de 2.480,3420 m2 y su dominio inscripto en mayor extensión en Matrícula Registral N-20122.

Que a foja 2 y 35 el Departamento Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro agrega Plano de División N° 18779/91 y emite a foja 37 informe en cual indica ubicación, medidas, nomenclatura catastral, linderos y superficie del inmueble a transferir.

Que se adjunta a Fs. 23/32 copia de Folio Real emitido por la Dirección de Registro Inmobiliario, del cual surge que el inmueble se encuentra inscripto en su mayor extensión en la Matrícula Registral N-20.122.

Que en consecuencia, resulta necesario actuar de conformidad, dictando para ello la pertinente medida administrativa.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 257 del 4 de Febrero de 2020, agregado a foja 21 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Acéptase la transferencia de Dominio a título gratuito a favor del Superior Gobierno de la...

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