DECRETO 1285 / 2021 DECRETO de 3 de Junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2021
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021
Número de Boletín30001
Fecha de Publicación17 de Junio de 2021
Número de documento82090

DECRETO N° 1.285/3 (ME), del 03/06/2021.

EXPEDIENTE N° 139-389-C-2006 y agdos.

VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Julio César Córdoba, DNI N° 14.966.300, solicita el pago del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" dispuesto por Ley N° 7.205; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 23 del 06/04/2021, adjunta a Fs. 45, emitida por la Subsecretaría de Gestión Previsional del Ministerio de Economía se denegó dicho pedido.

Que el referido acto administrativo funda el rechazo del beneficio en la falta de acreditación por parte del interesado, de los recaudas exigidos en la Ley N° 7205 y en el Decreto N° 1000/1-07, reglamentario de la citada norma.

Que el apartado 1 del Art. 2° de la Ley N° 7205 establece que para adquirir dicho beneficio deberá "Demostrar fehacientemente la condición de ex-soldado, oficial, suboficial o personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, o en su caso, el carácter de cónyuge o de padres de beneficiarios fallecidos, conforme lo indica el artículo anterior. Dicha acreditación será mediante certificación expedida por la fuerza a la que perteneció el beneficiario y por el Ministerio de Defensa de la Nación".

Que asimismo, el Art. 1° del Decreto Reglamentario referido establece en su apartado 3) lo siguiente: "ACREDITACION: Para el otorgamiento del beneficio, los interesados deberán acreditar previamente la condición de ex combatiente o veterano, certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, siendo éste, requisito indispensable"

Que en las constancias obrantes en autos, en especial el informe del Departamento de Veteranos de Guerra - Jefatura VI- Bienestar del Ejército Argentino de fecha 25/3/2021, surge que el Sr. Córdoba no se encuentra en los Registros como Veterano de Guerra de Malvinas (foja 43).

Que en consecuencia, corresponde rechazar lo peticionado por el recurrente, dictando para ello la pertinente medida administrativa.

Por ello, y en virtud al dictamen fiscal N° 1017 del 31 de mayo de 2021, obrante a foja 50 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRET...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR