DECRETO 1285 / 2020 DECRETO de 27 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición27 de Julio de 2020
Número de Boletín29804
Fecha de Publicación27 de Agosto de 2020
Número de documento78415

DECRETO N° 1.285/3(ME), del 27/07/2020

EXPEDIENTE N° 1415/360/2020

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Julio César Baigorria, D.N.I N° 13.067.244, en contra de la Resolución N° 32/20 del 10/1/2020, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante. a Fs. 11/12 (Expte. N° 9332/360-19), se dispuso Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Julio César Baigorria, en contra de la posición asumida por la Institución donde se rechaza el pago de la Indemnización del Art. 212 4to párrafo de la L.C.T y meses de Mayo y Junio de 2019.

Que del análisis del contenido del recurso se advierte que el planteo recursivo fue suscrito únicamente por el Dr. Gastón Andrés Marzioni (en patrocinio letrado del Sr. Julio César Baigorri), quien carece de legitimación e interés legítimo tutelable para intervenir en estas actuaciones, no cumpliendo así con los recaudos exigidos en el Artículo 30 inciso 5 de la Ley N° 4537. Asimismo, el Dr. Marzioni no acredita la representación del Sr. Baigorria, de conformidad a lo dispuesto por al Artículo 11 y concordantes.

Que cabe observar que la falta de firma del interesado en el planteo articulado, resulta un requisito esencial, no susceptible de ser subsanado.

Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada por ser inadmisible la presentación formulada, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y en...

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