DECRETO 1281 / 2020 DECRETO de 24 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición24 de Julio de 2020
Número de Boletín29802
Fecha de Publicación25 de Agosto de 2020
Número de documento78385

DECRETO N° 1.281/7 (MS), del 24/07/2020.

EXPEDIENTE N° 4988/480-2015 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el señor Cristian Martín Pacheco interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1812/480-2017-IPLA de fecha 24/04/2017, confirmatoria de la Resolución N° 130/480-2017-IPLA de fecha 13/01/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 130/480-2017-IPLA del 13/01/2017 (fs. 13) se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio de propiedad del señor Cristian Martín Pacheco, ubicado en calle General Paz N° 1063 de esta ciudad, al constatarse mediante Acta N° 120014, labrada en el lugar del hecho en fecha 24/10/2015, la infracción al artículo 30 inciso 6 de la Ley 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23:00 y hasta las 9:00), y aplicar una sanción de multa resultante en la suma de $29.600,00, equivalente a diez (10) veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme lo dispuesto por el artículo 33 punto III inciso b) de la citada ley. Por último, dispone que el pago de la multa establecida deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días de notificada dicha disposición, determinándose las consecuencias en el caso de incumplimiento.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que el organismo desestima su descargo y no toma en cuenta los elementos probatorios aportados, los testimonios brindados por testigos presenciales del hecho y el video adjunto a tal fin, considerando que el acto administrativo que da lugar al presente expediente, es violatorio del artículo 43 inciso 2 de la Ley 4537.

Que analizadas las constancias de autos, corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido con el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.

Que los agravios expresados por el recurrente (fs. 24-25) resultan insuficientes para que se desestime el...

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