DECRETO 1280 / 2019 DECRETO de 2 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2019
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Número de Boletín29492
Fecha de Publicación15 de Mayo de 2019
Número de documento72289

DECRETO N° 1.280/1 (FE), del 02/05/2019.

EXPEDIENTE N° 927/170-O-18.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales la coactora Isabel del Valle Orellana de Flores gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Nieto, Oscar Antonio y Otros vs. EDET S.A. S/ Cobros (Ordinario)" (Expte. N° 195/06), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 2/11 se agrega copia de Sentencia N° 15 del 26 de febrero de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 15/16 se adjunta copia de Sentencia N° 395 de fecha 29 de abril de 2016 que resuelve los recursos de aclaratorias presentados por las partes; a fs. 20/21 se agrega copia de Sentencia N° 209 del 3 de mayo de 2017 que hace lugar parcialmente al planteo de impugnación de planilla y ordena a la Provincia de Tucumán la confección de una nueva y a fs. 36 se adjunta copia de proveído de fecha 29 de junio de 2017 que aprueba la planilla.

Que a fs. 38 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 15 del 26 de febrero de 2016, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a pagar daños y perjuicios y dividendos accionarios por la suma de $155.532,72. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto, indicando que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de la planilla, es el 7 de julio de 2017.

Que a fs. 39 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 42/43...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR