Decreto 128. Recházase recurso jerárquico.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 128/2018

Recházase recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente N° 13.473/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, su Decreto Reglamentario N° 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 412 de fecha 27 de junio de 2012, 120 de fecha 13 de abril de 2015, 519 de fecha 25 de noviembre de 2015, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 120/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dispuso el traslado de la señora Agregada para Asuntos Administrativos de Tercera Clase Da. Elida COSTANTINO, de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DEL PERÚ, a la República.

Que el Doctor D. Fernando Horacio URÍA ACEVEDO, como apoderado de la agente mencionada precedentemente interpuso recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio contra dicha resolución, solicitando se disponga la suspensión de su ejecución y se decrete su nulidad y revocación.

Que por la Resolución N° 519/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se rechazó el recurso de reconsideración incoado por la mencionada agente, notificándose la misma con fecha 2 de diciembre de 2015.

Que la normativa aplicable al caso de marras surge de los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que asimismo, el Doctor D. Fernando Horacio URÍA ACEVEDO amplió los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la recurrente Adscripta al Servicio Exterior de la Nación, basó su recurso en que cumplió funciones en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, destino clase "C," durante TRES (3) años, entendiendo así que adquirió el derecho de cumplir funciones durante TRES (3) años más en un destino clase "A" o "B".

Que tras su desempeño en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, la agente comenzó a prestar servicios en la Embajada de la...

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