Decreto 1270 de 02 de junio de 2006
La Plata, 2 de junio de 2006.
VISTO el expediente 2200-1048/05 por el que se propicia la modificación parcial de la reglamentación de la Ley Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto - Ley 10.072/83, orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, determina que el Poder Ejecutivo establecerá su organización;
Que las normas establecidas en el Decreto Nº 1360/72, reglamentario del derogado Decreto Ley Nº 7842/72, fueron declaradas por Decreto 3662/84 de aplicación al Decreto Ley Nº 10.072/83 en cuanto no se oponga a sus disposiciones;
Que resulta necesario adaptar la organización territorial y funcional del Registro de las Personas a la realidad actual de las responsabilidades y tareas que lleva a cabo, en función de sus competencias;
Que el reordenamiento propuesto se fundamenta en la necesidad de brindar mayor racionalidad a la organización funcional, jerárquica y territorial de la red de delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires para mejorar el funcionamiento general del mismo;
Que la actual reglamentación establece las condiciones que deben reunir los agentes para desempeñar el cargo de Delegado del Registro de las Personas;
Que, en tal sentido, se debe proceder a adecuar parcialmente este cuerpo legal a los avances tecnológicos realizados en la prestación del servicio de registro civil;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, proemio de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Cumplido archívese.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador de la provincia de Buenos Aires
ORGANIZACION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MISION. ESTRUCTURA ORGANICA
Actuará en forma desconcentrada en el ámbito del Ministerio de Gobierno, bajo la denominación de Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá como misión primaria dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 10.072, debiendo inscribir en los correspondientes registros todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas de existencia visible, sin perjuicio de otras responsabilidades que le sean asignadas por leyes especiales o normas reglamentarias.
El titular del Registro ejercerá la superintendencia administrativa, funcional y jerárquica sobre las unidades orgánicas de dicho organismo.
Los cargos de conducción previstos por el Decreto Ley 10.072/83, orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, deberán adecuarse a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorias) y su Decreto Reglamentario 4.161/96 y sus modificatorios.
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL REGISTRO
DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Las Delegaciones serán tipificadas al momento de su creación de acuerdo a los tipos de trámites que estén habilitadas para realizar. Asimismo, las Delegaciones podrán ser categorizadas en razón de indicadores objetivos.
Las oficinas dependientes del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires que tengan como cometido exclusivo la identificación de personas, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 17.671 y modificatorias, serán consideradas Delegaciones.
El Poder Ejecutivo, por reglamentación especial, establecerá la remuneración por función del delegado Cuando a cargo de las distintas Delegaciones o Delegaciones Distritales se encuentren agentes municipales por falta de personal propio del Registro, los mismos serán considerados autorizados en los términos del artículo 3º del Decreto Ley Nacional Nº 8204/63, pero no como Delegados.
Las Delegaciones del Registro mantendrán vinculación directamente funcional con organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas, como así también con órganos jurisdiccionales de esta Provincia o de otras, en cuestiones que les sean propias según las tareas que cumplen, sin perjuicio de la superintendencia que ejercerá la máxima autoridad del Registro, en la forma que lo establezca.
Los Delegados Distritales deberán pertenecer a la planta permanente del organismo y ejercerán su cargo sin estabilidad, debiendo realizarse su designación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Los denominados Sub-Delegados no integran la estructura territorial del Registro ni serán considerados cargos siendo sus únicas funciones la colaboración inmediata con las tareas propias del Delegado y su suplencia en ausencia temporal de éste. Su designación deberá realizarse por disposición del titular del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines establecidos en el artículo anterior, las juntas examinadoras serán integradas por el titular del Registro o el funcionario de la repartición que él determine, un funcionario designado por el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación y un representante del Ministerio de Gobierno, debiendo poseer todos ellos título de abogado o escribano.
Los contenidos versarán sobre materia registral y legislación, esta última aplicable a la función general de la Administración Pública y la particular del Registro de las Personas.
Si el aspirante al cargo resulta ser más de uno, los exámenes revestirán el carácter de concurso por oposición. La disposición que se dicte al efecto determinará las pautas y el procedimiento a seguir en cada caso.
Las Delegaciones Móviles estarán organizadas con dotaciones de empleados especializados que serán movilizados en equipos con la provisión de material necesario para desarrollar su tarea. Para cumplir su cometido, utilizarán los libros que disponga el titular del Registro de las Personas.
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES.
La apertura y denominación de las Delegaciones será determinada por resolución del Ministro de Gobierno.
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