Decreto 1255-2008

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2008

DECRETO Nº 1255

SANTA FE, 19 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El Expediente N° 00101-0176230, del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del cual se propicia la reforma del Decreto Acuerdo Nº 132/94, aprobatorio de las normas reglamentarias del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la plena actualidad que al presente mantienen las razones y fundamentos que motivaron su dictado, la experiencia transcurrida desde su puesta en vigencia torna aconsejable introducir diversas modificaciones en su articulado;

Que tales modificaciones responden a la necesidad de garantizar la plena aplicación y efectiva vigencia del principio de economía y celeridad del procedimiento administrativo;

Que en tal sentido resulta aconsejable recabar únicamente la intervención obligatoria de los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones o unidades de organización con competencia específica en razón de la materia en los distintos órdenes de actuación de la Administración Pública Provincial.

Que asimismo, se pretende posibilitar a las autoridades superiores requerir la intervención de los Servicios Permanentes de asesoramiento Jurídico o de la Fiscalía de Estado, a simple solicitud de las mismas, en todos aquellos supuestos en los que estas así lo consideraren pertinente y que no encuadraren en los supuestos en los que resulte obligatoria la intervención de dichos órganos de asesoramiento jurídico, todo ello a los fines de agilizar y dotar de certeza jurídica a los trámites administrativos, precisándose qué autoridades superiores podrán solicitar la intervención a uno u otro órgano de los mencionados en este considerando.

Que la exigencia en punto a que sean los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción de origen con competencia en la materia quienes deban emitir obligatoriamente opinión, se funda en la necesidad de establecer "... una organización que haga posible la emisión de un dictamen o consejo jurídico-legal dentro del marco de jerarquía e independencia funcional que la naturaleza de la función impone ..." (Cfr. CASSAGNE, Juan C. "Función y organización de los asesores jurídicos del Estado", El Derecho, T. 57, págs. 861 y s.s.), como asimismo...

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