DECRETO 1246 / 2017 DECRETO de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2017
Número de Boletín29003
Fecha de Publicación17 de Mayo de 2017
Número de documento59643

DECRETO N° 1.246/1 (FE), del 05/05/2017.

EXPEDIENTE N° 264/170-M-02.-

VISTO, éstas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de créditos emergentes del juicio: "Monti, Juan Carlos C/Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte N° 21/96) en el cual la Sala I° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia N° 78 de fecha 10 de marzo de 2000, haciendo lugar a la demanda contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (hoy Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 167 Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, consulta si el reclamo está prescripto.

Que a fs. 168 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, informa que de acuerdo a la compulsa de autos, no surge que se hayan realizado pagos, ni embargos, ni cesiones de crédito y que, atento a la fecha en que el crédito se hubo devengado, la deuda reviste el carácter de consolidada.

Que encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994 cabe señalar el artículo 2.537 es una norma de derecho transitorio que regula la modificación de los plazos por una ley posterior. Así los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior.

Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (5 años) para que prescriba la acción al reclamar un derecho (artículo 2.560), no resulta aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de diez años previsto en la ley anterior se encontraba cumplido en exceso.

Que el fundamento de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica que contribuye a la certeza en las relaciones y exige a los particulares que...

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