DECRETO 1245 / 2017 DECRETO de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2017
Número de Boletín29003
Fecha de Publicación17 de Mayo de 2017
Número de documento59650

DECRETO N° 1.245/1 (FE), del 05/05/2017.

EXPEDIENTE N° 187/170-M-15 y Agreg.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el Agrimensor Julio Rodolfo Molina solicita se le abonen los honorarios regulados por la labor profesional cumplida como Perito Tasador representante de la Provincia de Tucumán en los autos caratulados "Cía. Azucarera Ingenio Amalia S.A. C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Expropiación (Expediente N° 66/97) tramitado en el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV° Nominación del Centro Judicial de la Capital, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6 se agrega cédula de notificación al Agrimensor Molina de la regulación de sus honorarios.

Que a fs. 7 se acompaña copia del acta por la cual el Dr. Roberto E. Páez de la Torre presta conformidad con la designación del Agrimensor Molina como perito de parte.

Que a fs. 8/14 se adjunta copia de la sentencia de fondo de fecha 30 de abril de 2007 dictada en el juicio referido.

Que a fs. 15/17 obra copia de sentencia de fecha 29 de mayo de 2008 que no hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la actora y copia de la sentencia de regulación de honorarios de fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 18/19) que reguló al solicitante la suma de $172.593,75.

Que a fs. 22 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que en el juicio de autos se rechazó la demanda de retrocesión y daños y perjuicios. Las costas se impusieron a la parte demandante quién propuso realizar un informe conjunto de peritos de parte, designados por cada uno de litigantes y cuya retribución estaría a cargo de la parte a quién representan, a fin de determinar la base regulatoria.

Que a fs. 23 obra Dictamen Fiscal N° 1.518 del 24 de julio de 2015 por el que se consideró que mediante Decreto del Poder Ejecutivo se podrá disponer el pago de la suma de $172.593,75 en concepto de honorarios profesionales del Agrimensor Molina, para su depósito judicial.

Que a fs. 25 obra informe de Contaduría General de la Provincia.

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