Decreto 124/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorBIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-05528771-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, propone la declaratoria como Bien de Interés Histórico Nacional de la reliquia conocida como el “SANTO SUDARIO de SANTIAGO DEL ESTERO”, guardada en el CONVENTO DE SANTO DOMINGO sito en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el mencionado “SANTO SUDARIO de SANTIAGO DEL ESTERO” o “Sábana Santa” es una reliquia que constituye un patrimonio de gran importancia para la Provincia, para la Nación y a nivel internacional.

Que es UNA (1) pieza de gran valor histórico, artístico y religioso, testimonio de la importancia de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO como “Madre de Ciudades”, como así también del proceso de difusión de la religión católica en AMÉRICA, de la fundamental presencia de las Órdenes de los Jesuitas y de los Dominicos en la región noroeste de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la conexión entre esta parte del continente y los centros de poder, cultura y religión europeos de la época.

Que hay distintas versiones sobre el origen de esta pieza que se ha transformado en objeto de veneración para la feligresía católica y, el sitio donde está ubicada, en lugar de peregrinación.

Que la versión más aceptada sostiene que este lienzo que se encuentra en la REPÚBLICA ARGENTINA es una de las DOS (2) “impresiones” surgidas del par que protegieron la pieza original atesorada en la Catedral de la Ciudad de CHAMBÉRY, REPÚBLICA FRANCESA, restaurada luego de un incendio desatado allí en el año 1532 que afectó la reliquia.

Que así se conservó hasta el año 1578, cuando la CASA DE SABOYA llevó el “Santo Sudario” a su nueva sede, en TURÍN, REPÚBLICA ITALIANA, donde se descubrió que la imagen de Jesucristo había impregnado los otros DOS (2) lienzos de protección.

Que habiéndose enterado el Sumo Pontífice GREGORIO XIII, dispuso la donación de UNO (1) de los mantos al Rey de la REPÚBLICA FRANCESA, pues allí se había custodiado el sudario durante muchos años, mientras que el segundo manto le fue concedido al REINO DE ESPAÑA, la potencia de la época.

Que el Rey FELIPE II debía enviar la tela al “Nuevo Mundo”, y así lo hizo a fines del siglo XVI, cuando la embarcó con destino a una de las ciudades más antiguas de su imperio: SANTIAGO DEL ESTERO, que se había ganado la reputación de ser...

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