DECRETO 1205 / 2020 DECRETO de 20 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición20 de Julio de 2020
Número de Boletín29799
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2020
Número de documento78317

DECRETO N° 1.205/3 (ME), del 20/07/2020.

EXPEDIENTE N° 34/389-S-2019

VISTO que por las presentes actuaciones el señor Ramón Héctor Sosa, DNI N° 8.063.478, jubilado provincial transferido a la Nación gestiona el reajuste de sus haberes previsionales en la Asignación Mensual y Personal (Código 040-556), conforme a lo dispuesto por Decreto N° 2956/3(ME) del 18/9/2017 y en el marco de la Ley N° 7652; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto, se dispuso a partir de septiembre de 2017, un reajuste en la Asignación Mensual y Personal (código 040-556) para los jubilados y pensionados transferidos, y en el caso del Sr. Sosa se fijó el beneficio a percibir en la suma total de $370,90.

Que ante ello, a foja 10 la Unidad de Control Previsional del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán procedió reliquidar dicho monto, resultando el importe a percibir por el peticionante en virtud del citado concepto en la suma total de $1.430,31.

Que a foja 23 interviene la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía indicando que el reclamo efectuado por el Sr. Sosa se ajusta a derecho, manifestando, asimismo, que el reclamante no percibió el incremento dispuesto por Dcto. N° 2956/3(ME)-2017.

Que a 29 se expide la Subdirección de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia y a foja 33 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.

Que mediante la ley citada en el visto se otorgó, a partir del 1° de septiembre de 2005, una Asignación Mensual y Personal a favor de los jubilados y pensionados provinciales y municipales incluidos en el Convenio de Transferencia de los Sistemas Previsionales de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San Miguel de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por la Ley N° 6.772, sus modificatorias y concordantes.

Que por Decreto N° 3.596/3(SH) del 12/11/2009, modificado por Decreto N° 1.115/3(ME) del 28/04/2010, se deja establecido que todos los reajustes de , haberes correspondientes a jubilados y pensionados transferidos serán exclusivamente dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Que por Resolución N° 1.543/ME del 28 de diciembre de 2009, se reglamentó el procedimiento a seguir para las reliquidaciones y/o reajustes de haberes previsionales derivados de la Ley N° 7.652.

Que en consecuencia, resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la respectiva medida administrativa.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N°...

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