DECRETO 1205 / 2020 DECRETO de 20 de Julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2020 |
Número de Boletín | 29799 |
Fecha de Publicación | 20 de Agosto de 2020 |
Número de documento | 78317 |
DECRETO N° 1.205/3 (ME), del 20/07/2020.
EXPEDIENTE N° 34/389-S-2019
VISTO que por las presentes actuaciones el señor Ramón Héctor Sosa, DNI N° 8.063.478, jubilado provincial transferido a la Nación gestiona el reajuste de sus haberes previsionales en la Asignación Mensual y Personal (Código 040-556), conforme a lo dispuesto por Decreto N° 2956/3(ME) del 18/9/2017 y en el marco de la Ley N° 7652; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto, se dispuso a partir de septiembre de 2017, un reajuste en la Asignación Mensual y Personal (código 040-556) para los jubilados y pensionados transferidos, y en el caso del Sr. Sosa se fijó el beneficio a percibir en la suma total de $370,90.
Que ante ello, a foja 10 la Unidad de Control Previsional del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán procedió reliquidar dicho monto, resultando el importe a percibir por el peticionante en virtud del citado concepto en la suma total de $1.430,31.
Que a foja 23 interviene la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía indicando que el reclamo efectuado por el Sr. Sosa se ajusta a derecho, manifestando, asimismo, que el reclamante no percibió el incremento dispuesto por Dcto. N° 2956/3(ME)-2017.
Que a 29 se expide la Subdirección de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia y a foja 33 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que mediante la ley citada en el visto se otorgó, a partir del 1° de septiembre de 2005, una Asignación Mensual y Personal a favor de los jubilados y pensionados provinciales y municipales incluidos en el Convenio de Transferencia de los Sistemas Previsionales de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San Miguel de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por la Ley N° 6.772, sus modificatorias y concordantes.
Que por Decreto N° 3.596/3(SH) del 12/11/2009, modificado por Decreto N° 1.115/3(ME) del 28/04/2010, se deja establecido que todos los reajustes de , haberes correspondientes a jubilados y pensionados transferidos serán exclusivamente dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Que por Resolución N° 1.543/ME del 28 de diciembre de 2009, se reglamentó el procedimiento a seguir para las reliquidaciones y/o reajustes de haberes previsionales derivados de la Ley N° 7.652.
Que en consecuencia, resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la respectiva medida administrativa.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N°...
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