Decreto 1204. Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 1204/2016

Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 27.007 y 27.198, los Decretos Nros. 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio y 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, a efectos de incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.

Que para el caso de la producción de combustibles, el citado Decreto tenía como objetivo principal establecer incentivos para la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades vinculadas a su producción.

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se dispuso que los incentivos serían otorgados a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas estableciéndose las bases y condiciones para otorgar los incentivos a las Empresas Productoras y/o Refinadoras que cumplieran con los requisitos y parámetros allí estipulados.

Que en el Subanexo del Anexo II de la Resolución citada en el considerando anterior, dentro del programa Refinación Plus, se creó un Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME).

Que el objetivo del Régimen especial mencionado es la devolución parcial de los derechos de exportación percibidos, con miras de hacer más competitiva la posición exportadora de las pequeñas refinadoras.

Que la creación de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue establecida en un contexto de precios internacionales y alícuotas de derechos de exportación de hidrocarburos que ha cambiado significativamente.

Que en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los precios internacionales del petróleo crudo, se procedió entre otras medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS donde se establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR CIENTO (1%) de los derechos de exportación.

Que la reducción de los derechos de exportación disminuyó sensiblemente las posibilidades de la efectiva cancelación de dichos incentivos por parte de las empresas beneficiarias.

Que en virtud de lo expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el Decreto N° 1.330, mediante el que se dejó sin efecto el programa Petróleo Plus.

Que resulta necesario además dejar sin efecto el Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME) creado por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.330/15, las empresas beneficiarias del programa Petróleo Plus han realizado presentaciones por deudas aún no liquidadas a la fecha de dicho Decreto, restituyendo Certificados de Crédito Fiscal no compensados, según surge del Memorándum N° 18 de fecha 12 de enero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que asimismo, de acuerdo con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante los informes técnicos obrantes en el expediente mencionado en el Visto, se han presentado reclamos por incentivos adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus, incluyendo el pago de incentivos previstos en la Resolución N° 438 del 21 de junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N° 2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de reservas previstos en la Resolución N° 1.312/08 mencionada precedentemente con relación a reservas incorporadas en reemplazo de volúmenes de producción de los períodos respectivos, los que deberán incluirse en el cálculo del incentivo pendiente de liquidación según el criterio establecido en la propia Resolución N° 1.312/08 y descripto en los informes mencionados.

Que en razón de ello, corresponde incluir en la ampliación de los instrumentos de deuda que se dispone en el presente el monto necesario para cancelar las presentaciones y reclamos mencionados, planteados en el marco del Programa Petróleo Plus, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD 748.511.397), según surge de los informes señalados arriba.

Que con relación a las compensaciones pendientes de cancelación del referido Programa Petróleo Plus, la opción de las empresas beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al mecanismo de cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que se dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas de destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.

Que por otro lado, conforme al Memorándum citado precedentemente y su complementario de fecha 24 de junio de 2016, el monto de las compensaciones pendientes de liquidación referidas al Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a una suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137).

Que corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL durante la vigencia del Programa Petróleo Plus y el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del presente decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020" (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N°...

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