DECRETO 1203 / 2021 DECRETO de 20 de Mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Mayo de 2021 |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2021 |
Número de Boletín | 29985 |
Fecha de Publicación | 26 de Mayo de 2021 |
Número de documento | 81828 |
DECRETO N° 1.203/14 (MGyJ), del 20/05/2021.
EXPEDIENTE N° 666/110/L-2021.-
VISTO, el Proyecto de Ley N° 25/2021 sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán el día 06/05/2021 (fs. 02/04); y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto modifica la Ley N° 7104 y sus modificatorias (Registros de Deudores Alimentarios).
Que el proyecto remitido (artículo 1°) dispone modificar la Ley N° 7104 y sus modificatorias (Registro de Deudores Alimentarios), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
-
La registración de todos/as aquellos/as que adeuden, total o parcialmente, dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, ya sean provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme;
-
La registración de las y los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan. omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos;
-
La expedición de certificados relativos a sus registraciones, ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, personalmente o vía Internet, para lo que debe crearse un espacio en la página Web del Poder Judicial;
-
La publicación en los meses de Junio y Diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia, del listado completo y actualizado de los inscriptos en el mismo e informar a los Poderes del Estado quienes deberán publicarlo en sus páginas web; como así también asegurar la publicación semestral en un medio de comunicación de gran difusión dentro del ámbito de la jurisdicción provincial, destacando el valor ético y la trascendencia social del cumplimiento de la obligación alimentaria;
-
Fomentar la firma de convenios con entidades públicas y privadas.
-
Articular con la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y demás organismos dependientes del Estado Provincial acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes."
- Sustituir el Art. 2°, por el siguiente:
Art. 2°.- El alta o baja del registro se realizará mediante orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, con habilitación de días y horas necesarios, debiendo tramitarse en forma urgente y expeditiva.
- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
Art. 8°.- Los Juzgados Provinciales previo a librar orden de pago a la parte vencedora en juicio, requerirá el...
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