DECRETO 1203 / 2021 DECRETO de 20 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021
Número de Boletín29985
Fecha de Publicación26 de Mayo de 2021
Número de documento81828

DECRETO N° 1.203/14 (MGyJ), del 20/05/2021.

EXPEDIENTE N° 666/110/L-2021.-

VISTO, el Proyecto de Ley N° 25/2021 sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán el día 06/05/2021 (fs. 02/04); y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto modifica la Ley N° 7104 y sus modificatorias (Registros de Deudores Alimentarios).

Que el proyecto remitido (artículo 1°) dispone modificar la Ley N° 7104 y sus modificatorias (Registro de Deudores Alimentarios), en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:

Artículo 1° Créase la Oficina de Registro de Deudores Alimentarios, que funcionará bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia, la que tendrá a su cargo:
  1. La registración de todos/as aquellos/as que adeuden, total o parcialmente, dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, ya sean provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme;

  2. La registración de las y los empleadores de la actividad privada, cuando éstos hayan. omitido total o parcialmente el cumplimiento de una orden judicial que disponga retenciones por alimentos;

  3. La expedición de certificados relativos a sus registraciones, ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, personalmente o vía Internet, para lo que debe crearse un espacio en la página Web del Poder Judicial;

  4. La publicación en los meses de Junio y Diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia, del listado completo y actualizado de los inscriptos en el mismo e informar a los Poderes del Estado quienes deberán publicarlo en sus páginas web; como así también asegurar la publicación semestral en un medio de comunicación de gran difusión dentro del ámbito de la jurisdicción provincial, destacando el valor ético y la trascendencia social del cumplimiento de la obligación alimentaria;

  5. Fomentar la firma de convenios con entidades públicas y privadas.

  6. Articular con la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y demás organismos dependientes del Estado Provincial acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes."

- Sustituir el Art. 2°, por el siguiente:

Art. 2°.- El alta o baja del registro se realizará mediante orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, con habilitación de días y horas necesarios, debiendo tramitarse en forma urgente y expeditiva.

- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:

Art. 8°.- Los Juzgados Provinciales previo a librar orden de pago a la parte vencedora en juicio, requerirá el...

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