Decreto 120. Recházase recurso.

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017

Decreto 120/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº E -5679-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. interpone recurso jerárquico directo contra la Resolución N° 2451 de fecha 26 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la que, entre otros extremos, se desestimó su oferta en la Licitación Pública N° 40/2014 y se rechazó la impugnación que efectuara contra el Dictamen de Evaluación Nº 310/2014 emitido en el marco de la misma.

Que desde el punto de vista formal, la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó del acto atacado con fecha 30 de septiembre de 2014 y efectuó su presentación con fecha 7 de octubre de 2014, dentro del plazo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que, conforme surge de las actuaciones, mediante Resolución Nº 701 de fecha 07 de abril de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se autorizó a efectuar una Licitación Pública, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.

Que, asimismo, mediante Disposición N° 36/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que fuera notificada al proveedor con fecha 12 de junio de 2014, se aplicaron a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. dos sanciones, una de apercibimiento, en los términos del artículo 131, inciso a) apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, como consecuencia de la rescisión parcial por culpa del proveedor del contrato perfeccionado y, otra, de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de SEIS (6) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del mencionado Reglamento, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado, ambas en el marco de la Licitación Pública N° 145/2012 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante Disposición N° 68 de fecha 26 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se suspendieron los efectos de la Disposición ONC N° 36/14, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 2451 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de fecha 26 de septiembre de 2014 se rechazó la impugnación efectuada en la Licitación Pública N° 40/2014 por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 310/2014 y se desestimó su oferta en la misma.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la recurrente afirma que se recurrió erróneamente al...

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